NORMAS GENERALES DE LA BIBLIOTECA

OBJETO Y FINES

El objetivo principal de la biblioteca es proporcionar a los miembros de la comunidad educativa universitaria material científico, en forma impresa, digital y virtual, con el fin de complementar el proceso de enseñanza-aprendizaje que se desarrolla en las diferentes asignaturas de las carreras académicas. De este modo, se busca contribuir a la formación personal y profesional de los estudiantes de la Universidad Católica de El Salvador.

La biblioteca brindará servicios gratuitos a todos los usuarios de la universidad y personas visitantes, a excepción de las multas y otros aranceles que sean establecidos por las autoridades superiores.

Todas las actividades que se desarrollen en la biblioteca se encaminarán al cumplimiento de la visión, misión y declaración de valores de la universidad y, de manera especial, a apoyar sus tres grandes componentes: docencia, proyección social e investigación.

USUARIOS Y SERVICIOS

Se consideran usuarios del servicio de préstamo:

a) Todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Católica de El Salvador: profesorado, personal investigador, personal de administración, personal de servicios y estudiantes.

b) Las personas ajenas a la misma que, previa solicitud, hayan sido debidamente autorizadas.

c) Los miembros de otras instituciones con las que la universidad haya establecido convenios de colaboración.

Para la utilización del servicio de préstamo, será imprescindible la presentación del carné de la universidad o del carné de la biblioteca (previa solicitud de usuario y la presentación de alguno de estos documentos: DUI, pasaporte o licencia de conducir).

El servicio de lectura en sala está abierto a toda la sociedad, pudiendo acceder a él todo aquel ciudadano que lo solicite. En las salas se mantendrá el debido silencio, así como la prohibición de fumar e introducir bebidas o alimentos, utilizar teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo que pueda alterar el normal funcionamiento de la biblioteca.

Todas las obras son disponibles para préstamo domiciliario con las siguientes excepciones:

  • Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, repertorios, etc.).

  • Publicaciones periódicas.

  • Obras de uso frecuente con escaso número de ejemplares o que ya no estén en el mercado (estas se incluirán en la categoría de libros de “préstamo en sala”).

  • Obras que, por motivo justificado, la biblioteca considera que deben excluirse de préstamo domiciliario.

  • Tesis doctorales.

  • Los tipos de obras de préstamo se dividen en las siguientes categorías:

    • Monografías.

    • Audiovisuales.

    • Recursos electrónicos.

    • Obras generales (pertenecientes a colecciones especiales destinadas a la formación integral de los usuarios: obras de literatura, filosofía, etc.).

NORMAS DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO

De los usuarios:

a) Estudiantes: A efectos de este reglamento, se entiende por estudiante a todas aquellas personas con matrícula en alguna de las carreras ofrecidas por la universidad. Los estudiantes podrán tomar en préstamo un total de 3 obras simultáneamente de la biblioteca. El período de préstamo será de 3 días, renovables por otros 3 días más, tras los cuales deberán esperar dos días para realizar el préstamo del mismo libro.

b) Profesorado y personal de administración y servicios: A efectos de este reglamento, se entiende por profesorado y personal de administración y servicios a todas aquellas personas con relación laboral vigente con la universidad. El personal docente y el personal de administración y servicios podrán tomar en préstamo un total de 5 obras simultáneamente de la biblioteca. El período de préstamo será de 15 días, renovables por otros 15 días más, tras los cuales deberán esperar una semana para realizar el préstamo del mismo libro.

c) Personal investigador y estudiantes de postgrado: A efectos de este reglamento, se entiende por estudiantes de postgrado a todas aquellas personas con matrícula en alguna carrera de postgrado. Igualmente, se entiende por personal investigador a todas aquellas personas con relación laboral vigente como investigador. El personal investigador y los estudiantes de postgrado podrán tomar en préstamo un total de 4 obras simultáneamente de la biblioteca. El período de préstamo será de 15 días, renovables una vez más.

d) Otros: Estos usuarios externos a la universidad deberán presentar carné de biblioteca y los préstamos serán solo en sala.

De los préstamos:

a) Reservas: Todos los usuarios tendrán derecho a efectuar una reserva por obra, hasta un máximo de 2 obras. Las reservas solo podrán efectuarse sobre obras que estén prestadas. Una vez que las obras reservadas hayan sido devueltas, el usuario dispondrá de 1 día para retirar la obra en la biblioteca. Transcurrido dicho período, la reserva se anulará. Exceptuando los usuarios externos, quienes solo tienen acceso al préstamo en sala. Ocasionalmente, cuando las obras de préstamo reciban un número determinado de reservas, su período de préstamo se verá restringido.

b) Renovaciones: Las renovaciones se podrán hacer una sola vez y por el mismo período de préstamo, siempre que dichas obras no hayan sido reservadas previamente por otro usuario que no sea el poseedor actual del libro en préstamo. Para renovar un préstamo, es requisito imprescindible que no haya vencido el plazo de devolución.

c) Préstamo de vacaciones: En los períodos de vacaciones, como interciclo, Semana Santa, agosto y Navidad, existirá un préstamo especial exclusivamente para los usuarios de la categoría docentes. Este tipo de préstamo no se podrá renovar.

d) Servicio de préstamo por horas: Se aplica a materiales excluidos de préstamo que, excepcionalmente, podrán ser objeto de un préstamo especial por horas, previa solicitud justificada.

De las sanciones y responsabilidad de los usuarios:

El usuario que tenga cualquier material en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación, además de informar al personal de la biblioteca sobre cualquier desperfecto que haya observado en el mismo.

El usuario tiene la obligación de reintegrar el material de la biblioteca en las mismas condiciones físicas en las que se le ha prestado. La mutilación e intento de robo del material bibliográfico se considerarán infracciones muy graves.

a) En caso de no devolución del material prestado, la biblioteca requerirá al usuario que devuelva el material prestado. El retraso en la devolución del material conllevará la aplicación de una sanción económica de $2.00 por día.

b) La no recogida de las reservas solicitadas será un hecho sancionable en el sistema con dos días de suspensión del servicio.

c) En el caso de pérdida o deterioro del material prestado, el usuario deberá reponerlo mediante compra. De no ser posible conseguir el mismo ejemplar, deberá reponerlo con otro de similares características.

d) En el caso de utilización incorrecta de las instalaciones o del material de la biblioteca; o cuando la conducta del usuario sea negativa para el funcionamiento de la biblioteca, se podrán adoptar medidas cautelares contra el usuario e incluso se podrá tomar la decisión de suspender el servicio de préstamo. Las autoridades académicas podrán iniciar procesos que impliquen sanciones mayores.

PROCEDIMIENTOS GENERALES

Todo usuario de la biblioteca deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Ubicar en el sistema automatizado, el material a consultar.

b) Imprimir la ficha de préstamo con la información bibliográfica.

c) Entregar al bibliotecario la ficha con la información bibliográfica y el carné del año en curso.

d) El bibliotecario cargará a la cuenta del usuario el material a consultar para que se haga el préstamo interno o externo.

e) El usuario utiliza el material en el tiempo y en el espacio correspondiente.

f) El usuario devuelve el material utilizado, el bibliotecario/a revisará el estado en que es devuelto el material y lo descarga del sistema. en el caso que el documento bibliográfico haya sufrido algún daño, el bibliotecario suspenderá el servicio de préstamo hasta que se disponga la sanción o se reponga el material.

g) El bibliotecario/a ubica el material entregado en el espacio respectivo.

NORMATIVA DISCIPLINARIA

La biblioteca está destinada exclusivamente a la realización de consultas académicas. Se prohíbe la realización de cualquier actividad que perturbe el orden y/o atente contra la moral.

Se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas y tabaco dentro de la biblioteca.

Los usuarios de la biblioteca deben guardar silencio para no perturbar las actividades. No será permitido el uso de equipo tecnológico que ocasione sonidos que interfieran con las actividades propias del recinto.

Los usuarios deben cuidar todos los materiales bibliográficos, mobiliario y equipo tecnológico que les sea prestado, así como los bienes que se encuentran dentro de las instalaciones.

Se prohíbe el ingreso a las instalaciones de usuarios que se hagan acompañar de animales de cualquier clase.

Los usuarios de la biblioteca deben tratar con respeto a los empleados de la misma y a los demás miembros de la comunidad universitaria.

Toda persona que requiera los servicios de la biblioteca debe presentarse debidamente vestida.

Los usuarios deben contribuir a la limpieza del local colocando la basura en los lugares destinados para tal efecto.

Los usuarios deben respetar el horario establecido. Los horarios extraordinarios deben ser autorizados por la dirección académica.

SANCIONES

A las personas que cometan infracciones disciplinarias dentro del local de la biblioteca o dañen deliberada o negligentemente bienes de la misma, se les aplicarán las siguientes sanciones:

a) Aplicación del reglamento conductual estudiantil de la universidad.
b) Expulsión temporal del local de la biblioteca. Esta suspensión no será inferior a una semana ni mayor de un ciclo académico.
c) Reparación, reposición o pago del mobiliario o equipo dañado.

 Lo no previsto en el presente reglamento será de competencia del consejo académico.